viernes, 11 de marzo de 2016

Las empresas de transporte no están obligadas a impartir cursos específicos sobre tacógrafo a sus conductores


El 3 de marzo  entró en vigor el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, en el que se establece una nueva regulación en lo que se refiere a la fabricación, instalación y utilización de los tacógrafos que se utilizan en el transporte tanto de mercancías como de viajeros. Como reglamento europeo, es una norma de carácter preceptivo, es decir, de obligado cumplimiento, en todo el territorio de la Unión Europea.
Este reglamento introduce una serie de obligaciones tanto para las empresas como para los conductores sobre la correcta utilización de los distintos tipos de tacógrafos (analógicos y digitales).

Así, entre otras novedades, el Reglamento europeo, que es de directa aplicación en todos los Estados miembros, establece para las empresas transportistas la obligación de garantizar que sus conductores reciban la información y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, ya sean digitales o analógicos.

No es necesario, según ha aclarado la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Fomento a Fenadismer (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España),  que las empresas de transporte impartan a sus conductores un curso específico sobre el funcionamiento del tacógrafo sino que es suficiente con la realización del curso: Certificado de Aptitud Profesional (CAP) ya que dentro de este curso hay epígrafes que tratan con exclusividad este tema.


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